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Portada requisitos críticos
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Requisitos Críticos

Son cinco y su cumplimiento es obligatorio para obtener la certificación.


1)

Contar con una política de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo o equivalente.

Elementos Evidencias
»Que exista en forma escrita y sea del conocimiento de quienes laboran en el centro de trabajo.

»Que incluya el compromiso formal de la máxima autoridad, alta dirección o representante legal respecto del cumplimiento de la política.

»Que esté armonizada con lo que establece la fracción III del artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).

»Que establezca el área responsable de su implementación y evaluación.

»Que considere a todo el personal que labora en el centro de trabajo (de estructura, por honorarios, etc.).

»Que contenga la prohibición explícita del maltrato, violencia y segregación de las autoridades del centro de trabajo hacia el personal y entre el personal en materia de:
• Apariencia física
• Cultura
• Discapacidad
• Idioma
• Sexo
• Género
• Edad
• Condición social, económica, de salud o jurídica.
• Embarazo
• Estado civil o conyugal
• Religión
• Opiniones
• Origen étnico o nacional
• Preferencias sexuales
• Situación migratoria
• Presentar una política de igualdad laboral y no discriminación documentada armonizada con lo que establece la fracción III del artículo 1º de la LFPED.

• La política debe incluir el compromiso de la Alta Dirección del centro de trabajo, con respecto a la igualdad laboral y no discriminación y debe:
a) Estar documentada, aprobada y difundida de forma accesible a todo el personal.
b) Incluir un compromiso con todo el personal sin importar el tipo de contrato.
c) Incluir en su contenido prohibición explícita del maltrato, violencia y segregación de las autoridades del centro de trabajo hacia el personal y entre el personal.

• Presentar documento de la designación de la persona responsable de la implementación de la política y de los objetivos.

• Presentar documentos aprobados por la alta dirección, que contengan los planes de acción para el logro de los objetivos, que deberán estar diseñados bajo los principios del ciclo planear, hacer, verificar y actuar, de su política en igualdad laboral y no discriminación.

• Los planes de acción deberán considerar:

○ Los resultados obtenidos de la aplicación del diagnóstico de autoevaluación
(Apéndice Normativo C).

○ Todos los elementos que se establecen en la Política.

○ Acciones correctivas para solucionar las no conformidades o incumplimientos de los requisitos.

2)

Contar con un grupo, comisión o Comité encargado de la vigilancia del desarrollo e implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo.

Elementos Evidencias
» Que cuente con un grupo, comisión o Comité para la igualdad laboral y no discriminación (integrado equitativamente por mujeres y hombres respecto a la población total del centro de trabajo, y provenientes de diversas áreas de responsabilidad) y estén establecidas sus funciones y responsabilidades.

» En el caso de centros de trabajo constituidos con 20 personas o menos, se deberá asignar al menos a dos personas como encargadas de las funciones y responsabilidades asignadas al Comité.


• Presentar Acta de Instalación del grupo, comisión o Comité, suscrita por la máxima autoridad, alta dirección o representante legal del centro de trabajo; que defina las responsabilidades, funciones y grado de autoridad en el grupo, comisión o Comité.

• Presentar los documentos probatorios del establecimiento de los lineamientos para la operación del grupo, comisión o Comité y de su difusión e implementación.

• Estos lineamientos deberán contar con un código de conducta que asegure la objetividad, imparcialidad y confidencialidad.


3)

Contar con un proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades.

Elementos Evidencias
» Que se cuente con anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con lenguaje incluyente y libre de cualquier tipo de expresión discriminatoria según lo establece la fracción III del artículo 1º de la LFPED, publicitados en los medios que acostumbra el centro de trabajo.

» Declaración explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como requisitos para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

» Que exista un catálogo de puestos y un tabulador de salarios que indiquen los rangos mínimos y máximos para los diferentes niveles de contratación.

» Que existan perfiles y/o descripciones de puestos, documentación para entrevista estructurada y/o exámenes o evaluaciones de ingreso, libres de sesgos sexistas o de cualquier tipo de discriminación.

• Presentar manual o documento del proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades. Que contenga formatos o formularios para entrevistas estructuradas y/o exámenes o evaluaciones de ingreso libres de sesgos sexistas o de cualquier tipo de discriminación.

• Presentar documentos probatorios de anuncios o convocatorias internas y externas publicadas por el centro de trabajo, libres de sesgos sexistas o de cualquier tipo de discriminación.

• Presentar la declaración explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como requisitos para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. La declaración debe difundirse en espacios de comunicación o para candidatas y candidatos internas (os) y externas (os).

• Presentar el catálogo y perfiles de puestos de la estructura organizacional sin discriminación y con igualdad de oportunidades.

4)

Realizar una auditoría interna. Ver Apéndice Normativo C.

Elementos Evidencias
» Que se realice la auditoría interna para evaluar la implementación de prácticas y acciones de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo.

» La auditoría interna debe realizarse antes de la certificación y antes de la auditoría de vigilancia.

» Deberá contemplar todos los requisitos establecidos en la presente Norma Mexicana.

• Presentar informe de auditoría interna suscrito por la máxima autoridad, alta dirección o persona representante legal del centro de trabajo y que cumpla con los siguientes elementos:
a) La mejora de la eficacia de las prácticas de igualdad y no discriminación
b) Definir las acciones y los recursos necesarios.
c) Planes de acción ante cualquier desviación detectada durante la auditoría.
Valoración numérica
0 ó 5
Apéndice C. Diagnóstico de autoevaluación

5)

Medir el clima laboral y no discriminación en el centro de trabajo. Ver Apéndice Normativo E.

Elementos Evidencias
» Que se aplique el cuestionario de percepción de clima laboral y no discriminación del personal en el espacio laboral.
» Deberá aplicarse durante la auditoría de certificación y de seguimiento.
• Presentar documentos que acrediten la aplicación del Cuestionario de percepción de clima laboral y no discriminación del personal que conforma el centro de trabajo.
*Para la obtención del puntaje de este requisito se deberá tomar en cuenta solamente la aplicación del cuestionario, más no los resultados del mismo.
Valoración numérica
0 ó 5
Cuestionario de percepción de clima laboral

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