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Etapa 5: Mejora continua


A)

Auditoría de Vigilancia.

Todos los centros de trabajo deben demostrar el mantenimiento de las condiciones que propiciaron su certificación, es decir, seguir cumpliendo con los requisitos por el cual obtuvieron su Certificado, por lo que, a los dos años de vigencia, se realizará una auditoría de vigilancia por el Organismo de Certificación que haya realizado la auditoría inicial. Se deberá programar la ejecución de esta antes de que se cumpla la vigencia a partir de la fecha en que se otorgó el certificado.

Será obligación del centro de trabajo contactar al Organismo de Certificación para que esta vigilancia se efectúe, ya que, en caso de no realizarse esta evaluación, el certificado será suspendido.

A petición del centro de trabajo, y en el caso de contar con los elementos y las evidencias que acreditan el cumplimiento de las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas que la Norma Mexicana establece, podrá solicitarse al Organismo de Certificación que, en la auditoría de vigilancia, tales documentos se consideren a fin de obtener o incrementar el nivel de certificación.
Comunicado Auditoría de Vigilancia

B)

Recertificación.

Transcurridos los cuatro años de vigencia que tiene la certificación de la Norma Mexicana, los centros de trabajo que deseen obtener su recertificación deberán contactar al Organismo de Certificación a fin de iniciar el proceso correspondiente.
Una vez obtenido el Certificado, el centro de trabajo tendrá que realizar la solicitud de uso de marca y de inscripción en el Padrón Nacional ante el Consejo Interinstitucional.

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